Información para el estudiantado extranjero de intercambio

El estudiantado extranjero que desee venir a la Facultad de Derecho para realizar parte de sus estudios, preparar un proyecto o redactar una tesis, puede beneficiarse de diferentes programas especialmente diseñados para dar respuesta a sus necesidades.

Toda la información está disponible en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidade de Vigo.

 

Homologación, equivalencia o convalidación de títulos extranjeros

De acuerdo con la Guía sobre los procedimientos de homologación y equivalencia regulados por el Real Decreto 967/2014, si el interesado posee uno o más títulos extranjeros de nivel universitario que le dan acceso al ejercicio de una profesión regulada en el país de expedición análoga a las de Abogado o Procurador de los Tribunales, dependiendo de los intereses del solicitante, tiene dos opciones para validar sus títulos en España:

Si el interesado no desea ejercer profesión regulada en España

Si el interesado no desea ejercer su profesión en España puede optar por la solicitud de EQUIVALENCIA de título.

Más información en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si el interesado no desea ejercer profesión regulada en España

Si el interesado desea ejercer su profesión en España, al resultar exigible la superación de un máster habilitante al que se accede a través de un título concreto de grado, resulta de aplicación el párrafo segundo del artículo 6.1 del RD 967/2014:

En los supuestos en que el acceso a la profesión regulada requiera estar en posesión de un título español oficial concreto de máster, que a su vez tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial concreto de grado o de algún título de grado, de no acreditarse su posesión, la homologación a dicho máster requerirá, en el primer supuesto, la previa acreditación de la posesión del grado exigido y, en el segundo caso, la declaración de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al máster

Por tanto, deberá seguir los siguientes trámites

  1. Convalidación a Grado en Derecho en una universidad española + completar, en su caso, el programa de grado en la universidad
    Solicitar convalidación en una universidad española de las asignaturas superadas en el programa de origen y posteriormente, en su caso, completar los estudios del programa español de Grado en Derecho correspondiente, siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 17 y 18 del RD 967/2014:
    Artículo 17. Competencia y criterios de convalidación. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.
    Artículo 18. Estudios extranjeros objeto de convalidación. “[…] 2. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que dé acceso a una profesión regulada, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por el título universitario oficial español correspondiente o la convalidación de estudios, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.
    Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3.2.

    En caso de optar por la convalidación en la Universidad de Vigo:

    Más información en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

  2. Homologación a máster habilitante o superar el programa de máster habilitante en una universidad española
    Obtenido el título de Grado en Derecho en una universidad española, el interesado puede solicitar la homologación al título de máster español que habilite para la profesión regulada correspondiente, o cursar el programa de estudios del máster universitario habilitante en España para el ejercicio de dicha profesión regulada.

    Más información en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La superación de los requisitos formativos complementarios o de la prueba de conjunto, recogidos en las resoluciones dictadas en los expedientes tramitados conforme a la normas del Real Decreto 285/2004 deberá realizarse en el plazo de cuatro años computados a partir del día siguiente al de la notificación de las resoluciones.

Por lo que respecta a los expedientes tramitados y resueltos conforme a las previsiones del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, la superación de la prueba de conjunto deberá efectuarse a más tardar antes del plazo previsto en el párrafo a) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Hasta la finalización de los plazos anteriores, las Universidades deberán adaptar los requisitos formativos exigidos en la resolución a las asignaturas impartidas por la Universidad, con independencia de que el plan de estudios del título español al que se pretende homologar el título extranjero haya dejado de impartirse por la universidad.

Homologación de títulos extranjeros


Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros
Plazos de matrícula – curso 2019/20
Documentación a presentar
Derecho de evaluación

Pruebas de aptitud

Solicitud de pruebas de aptitud

Temarios de las pruebas – Curso 2018/2019



Fechas de las pruebas de homologación

Fechas de las pruebas – curso 2018/2019

Superados esos prazos podrá optarse por iniciar un procedimiento de convalidación parcial de asignaturas ante la universidad de elección por la persona interesada.


 

Nacionales de la UE y del EEE con un título profesional de abogado o procurador que provenga de la UE o el EEE


Norma comunitaria: Directiva 77/249/CEE
Norma española: Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo.

Posibilidad de obtener un carnet que acredita la condición de Abogado europeo, al amparo de lo establecido en la directiva.

Ejercicio de la profesión en España con su título profesional de origen como “abogado inscrito” y solicitud de plena integración en la profesión a través de la colegiación, previa acreditación de una actividad efectiva y regular en España durante al menos tres años, sin necesidad de reconocimiento del título mediante el sistema general de reconocimiento de títulos

Norma comunitaria: Directiva 98/5/CE
Norma española: Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto

El abogado migrante, para poder ejercer en España con su título de origen, debe formalizar su inscripción en el Colegio de Abogados que corresponda. La inscripción le permitirá prestar asesoramiento jurídico en Derecho del respectivo Estado miembro, Derecho de la UE, Derecho Internacional y Derecho español, pero para realizar actividades de defensa del cliente ante Juzgados y Tribunales, asistir a detenidos y presos, etc. deberá actuar concertadamente con un abogado español.

Para integrarse con plenitud de derechos en la profesión sin necesidad de reconocimiento del título mediante el sistema general de reconocimiento de títulos, se requiere haber formalizado la inscripción en el colegio correspondiente y acreditar el ejercicio efectivo y regular de la actividad profesional propia de la abogacía en España con una duración mínima de tres años, sin más interrupciones que las que resulten de acontecimientos de la vida corriente.

Ejercicio una vez reconocido el título mediante el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior

Norma comunitaria: Directiva 2005/36/CE
Norma española: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, que lo desarrolla.

Ejercicio de la profesión en España previo reconocimiento del título profesional de abogado o procurador expedido por algún país de la UE o del EEE. Ese reconocimiento permite su colegiación y el ejercicio profesional en igualdad de condiciones que los españoles.

Esta modalidad exige que el abogado ha de superar una prueba de aptitud sobre materias de derecho positivo español y deontología profesional, que se convoca anualmente por el Ministerio de Justicia.